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| ESQUEMA DE TRAMITACIÓN
DE UN EXPEDIENTE: |
Esquema
de tramitación de un expediente (4kb).
En modelo oficial proporcionado por PROYNERSO, firmado por el titular
o representante, según se trate de persona física o jurídica.
Modelo
de solicitud (15Kb).
- Lugar de presentación: En la oficina de PROYNERSO
sita en la Plaza Mayor de Ágreda (Soria).
- Plazo de presentación: Antes del inicio de
las inversiones y/o gastos y como máximo el 1 de noviembre de
2006.
- Documentación a aportar: (original o copia
compulsada)
El importe monetarios de los conceptos incluidos en el proyecto
y los presupuestos presentados, serán ser estudiados detenidamente
por el promotor con el fin de que se ajusten lo máximo posible
a las inversiones que prevé ejecutar, ya que el Grupo de Acción
Local no podrá admitir ninguna compensación entre las
distintas partidas aprobadas que exceda el 10% de la previsión
inicial de cada una de ellas, compensación que podrá
realizarse previa petición razonada del promotor y que no podrá
dar lugar a un incremento de la ayuda inicial aprobada.
- Permisos, inscripciones, registros y/o cualquier
otro requisito que sea exigible por la Junta de Castilla y León
y/o Municipio para el tipo y licencias nacionaes, regionales y/o
locales que sean exigibles para la ejecución del proyecto
(licencia de obras, actividades clasificadas, autorización
de Patrimonio,...). Si en el momento de realizar la solicitud de
ayuda no se dispone de estas licencias, se presentará copia
de la solicitud de las mismas y el compromiso de su presentación
en el plazo de 3 meses y siempre antes de la firma del contrato
de ayuda en su caso. Todo contrato que no cuente con alguno de los
documentos exigibles se consederará nulo de pleno derecho.
- Planos de la localización de la inversión,
del estado actual y del proyecto, a escala mínima 1:50, siempre
que no estén incluidos en otro documento presentado.
- Escritura de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento
o cesión que habrá de ser por un período
mínimo de 5 años desde la certificación final
de la inversión. En el caso de existir propiedad pro-indivisa,
deberá entregarse poder notarial de los copropietarios, otorgándole
representación al solicitante, que deberá ser uno
de ellos, para realizar la iniciativa y asumir los compromisos derivados
de lo establecido en esta normativa.
- Para "empresas" en funcionamiento:
Cuentas anuales registradas o Impuesto sobre
sociedades de los tres últimos ejercicios. Para empresarios
individuales que tributen en el régimen de estimación
directa, cuentas anuales correspondientes al mismo período
de tiempo y para el resto, declaración del IRPF de los
tres últimos ejercicios.
Alta en el I.A.E., relación de trabajadores
en la fecha de presentación de la solicitud (incluidos
los autónomos y los acogidos a otros regímenes
especiales que presentarán el alta y el pago del último
cupón), TC1 y TC2 (u otros boletines de cotización
específicos) del mes anterior a la solicitud.
- Para Entidades Locales. Resumen de los presupuestos
de los tres últimos ejercicios y certificado del secretario-interventor
indicando la existencia de consignación presupuestaria correspondiente
a la ejecución del proyecto o, en su defecto, compromiso
de la entidad de habilitar crédito suficiente para su ejecución.
- Para Asociaciones y entidades no lucrativas,
presupuestos de los tres últimos ejercicios y certificado
de la Agencia tributaria que acredite la exención del IVA.
- Justificantes actualizados de estar al
corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
(validez de estos documentos 6 y 3 meses respectivamente).
- Certificación emitida por la entidad
bancaria de la cuenta del solicitante en la que se abonarán
las subvenciones, si procede.
- Cualquier otra documentación que el equipo
técnico considere necesaria para la correcta valoración
del proyecto, a tal efecto, se podrá solicitar plan de viabilidad
económica cuando se considere oportuno.
- En el caso de Corporaciones Locales y siempre que
el IVA no sea deducible, se presentará certificado del secretario
-interventor en el que se especifique que el IVA soportado en las facturas
objeto de subvención no se puede deducir ni se deducirá
por parte del Ayuntamiento.
- Declaración o certificado de otras ayudas obtenidas
y/o solicitadas a otros Organismos o Administraciones Nacionales, Autonómicas
o Locales para la misma iniciativa para la que se solicita la subvención
(solicitud, concesión y en su caso cobro).
Declaración
de otras ayudas (4Kb).
- Declaración del promotor de la iniciativa
de no hallarse incurso en las causas del artículo 20/ a, b, c,
d, e, f, g, h, i, j de la Ley 2/2000 de 16 de junio de Contratos con
las Administraciones Públicas.
Declaración
de Capacidad y Compatibilidad (3Kb).
- Compromiso de solicitar cuantos permisos sean necesarios
para el funcionamiento y puesta en marcha del proyecto, y no hayan podido
ser aportados en el momento de la solicitud.
Documento
de compromiso de presentación de la documentación (3Kb).
- Certificado del promotor de no inicio de las inversiones
con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda.
Declaración
de no inicio de las inversiones a la fecha de la solicitud (3Kb).
- Declaración jurada de generación o mantenimiento
del empleo que haga constar en la Memoria, durante un período
de 5 años contados a partir de la certificación final
del proyecto, o en el supuesto de que se admitiera un plazo superior
para su creación desde que transcurriera dicho plazo.
Documento
de compromiso
de creación y mantenimiento de empleo (3Kb).
- Compromiso de respetar el destino de la inversión
durante un período mínimo de 5 años, a contar desde
el momento de la certificación final, sin perjuicio de que cualquier
otra norma superior de la Comunidad Autónoma determine un plazo
de tiempo más amplio para alguna de las inversiones, en cuyo
caso el compromiso deberá ser por dicho plazo, y compromiso
de poner a disposición del Grupo de Acción Local
y de las Administraciones competentes, toda la documentación
necesaria para recabar información precisa y verificar las inversiones
o gastos, hasta los 5 años siguientes a la percepción
completa de la ayuda.
Documento
de compromiso de respetar la inversión (PRIVADOS) (5Kb).
Documento
de compromiso de respetar la inversión (AYUNTAMIENTOS).
- Otra documentación:

Documento de compromiso de la entidad financiera de participación
en la financiación del proyecto de inversión. (3Kb).
| RESOLUCIONES (hasta el
31 de diciembre de 2006): |
- Una vez presentada la solicitud de ayuda, el Grupo de Acción
Local revisará la documentación para
comprobar su contenido y la adecuación de la inversión
a la naturaleza del programa.
- Si del análisis de la documentación se deduce la falta
de algún requisito, se comunicara al beneficiario, dándole
un plazo máximo de 30 días para completar o acreditar
las exigencias requeridas.
- El Grupo de Acción Local levantará acta de
no inicio de las inversiones.
- Así mismo solicitará a la Comunidad Autónoma
informe técnico de subvencionalidad.
- Completada la documentación y obtenido el informe anterior,
la Junta Directiva de PROYNERSO resolverá en un plazo
máximo de 2 meses.
- Desde la fecha de la resolución, ya sea positiva o negativa,
y en un plazo máximo de 15 días, se notificará
al beneficiario por escrito y con acuse de recibo.
- Recibida la notificación, y si esta fuera positiva, el
beneficiario la aceptará o rechazará expresamente
en un plazo máximo de 15 días.
- La resolución negativa, habrá de ser motivada.
El promotor podrá formular por escrito y en un plazo de 15 días
desde la notificación, las reclamaciones que considere oportunas,
las cuales serán registradas, estudiadas y remitidas a la Junta
Directiva para su conocimiento y resolución, de la cual se dará
traslado al solicitante en un plazo de 15 días desde que sea
emitida.
- Desde la fecha de la aceptación contará con un mes
para la firma del contrato (documento formal de concesión
de ayuda, por el que el solicitante se convierte en beneficiario de
la ayuda dentro del Programa PRODERCAL).
- A partir de la fecha consignada en el contrato, el promotor cuenta
con 3 meses para el inicio de las inversiones que deberá
comunicar por escrito.
- Toda modificación que se prevea llevar a cabo respecto
al proyecto presentado, deberá ser comunicada al Grupo
por escrito y con carácter previo a su realización, el
cual lo aprobará o no comunicándoselo al beneficiario.
- PROYNERSO realizará cuantas visitas estime
oportuno para el correcto seguimiento de la ejecución de las
inversiones.
| JUSTIFICACIÓN DE
LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES: |
- Las inversiones habrán de estar finalizadas en un plazo máximo
de 18 meses a contar desde la fecha de la firma del
Contrato de Ayuda.
- Por causas justificadas y previa solicitud formulada por escrito,
se podrá conceder una prórroga que como máximo
será de 9 meses.
- La finalización en el tiempo señalado habrá
de comunicarse por escrito.
- Junto con la comunicación de finalización, el promotor
presentará la siguiente documentación,
que se relacionará en un escrito dirigido al Grupo y en el que
se hará constar el número de expediente y el beneficiario
de la ayuda:
- Facturas originales o documentos contables de valor probatorio
equivalente (toda factura que se presente deberá
cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985
sobre el deber de expedir y entregar facturas y/o en la normativa
que lo sustituya o modifique. Además los conceptos facturados
deberán estar claramente especificados y ser acordes con
el proyecto o presupuesto inicialmente presentados; cualquier modificación
deberá ser justificada en documento adjunto). El detalle
en la factura puede ser sustituido, en su caso, por certificación
de obra que se ajuste exactamente, en cuanto al importe contenido,
al total facturado y que respete la memoria o presupuesto aprobado.
- Se relacionarán en una hoja las facturas presentadas,
clasificadas según los capítulos del contrato de ayuda,
especificando el no de factura, fecha, proveedor contendido de la
factura e importe (desglosando la base imponible y el IVA).
- Documentos justificativos del pago que habrán
de ser:
Transferencia bancaria. Si el importe de
la transferencia es superior al de la factura, habrá
de aportarse la relación de pagos incluidos en una sola
transferencia y las facturas correspondientes a los pagos a
los que se haga referencia (aun cuando no sean objeto de subvención),
o bien el certificado del secretario-interventor pronunciándose
sobre lo anterior, en el supuesto de que el promotor sea una
entidad local.
Pago en metálico. Sólo se admitirá
uno por factura, por un importe máximo de 300 €
y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se incluya en la factura la mención "recibí
en metálico".
- Que aparezca la fecha de pago.
- Que conste el nombre de quien recibe el
pago, su firma, su NIF y
cargo en la empresa.
Además en los pagos en metálico se comprobara
que, en el caso de llevar contabilidad la empresa beneficiaría,
haya existido una disminución patrimonial equivalente
a dicho pago.
- Inscripciones en registros, permisos, autorizaciones,
licencias, etc. que fueran necesarios para el ejercicio
de la actividad a desarrollar (licencia de apertura, autorización
sanitaria y de funcionamiento,....).
- En su caso, alta en el I.A.E.
- Justificante de creación y mantenimiento de empleo:
Relación detallada de trabajadores.
Bajas de los trabajadores que no estén
en la empresa en la fecha de la certificación y que apareciesen
en la documentación presentada al formular la solicitud
de ayuda.
Altas de nuevos trabajadores
Contratos de trabajo en vigor.
TC1 y TC2 de los 3 últimos meses.
- En el caso de iniciativas que impliquen realización de
obras de inversión, se presentará certificado
de fin de obra. Firmado por el técnico redactor
del proyecto y visado por el Colegio correspondiente y certificación
con el desglose por capítulos de la obra, en el que se determine
el nivel de ejecución de cada uno y las posibles modificaciones
de algunos de estos capítulos, que deberán justificarse
en memoria adjunta.
- En el caso de adquisición de maquinaria y/o equipamiento
deberán especificarse sus características en las facturas,
y si estas no fueran perceptibles a simple vista en el momento de
la certificación de los técnicos de la Asociación,
deberá aportarse ficha técnica.
- Justificantes actualizados de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social (validez
de estos documentos 6 y 3 meses respectivamente). Si el pago de
la subvención se realiza en un ejercicio diferente al de
la certificación final, el Grupo solicitará de nuevo
estos justificantes al beneficiario.
- Declaración de otras ayudas solicitadas,
obtenidas o cobradas y posteriores a las comunicadas en el momento
de la solicitud de ayuda.
- En el caso de que el beneficiario de la Ayuda sea una Entidad
Local, deberá incluir además la aprobación
por su Órgano competente (Pleno, Asamblea Vecinal,
Comisión de Gobierno, etc) de la certificación emitida
por el técnico redactor del proyecto (si lo hubiera), de
la inversión realizada, de las facturas presentadas, y del
pago de las mismas.
- En el supuesto de que las acciones objeto de subvención
lleven aparejado algún tipo de estudio, publicación,
catálogo o similar, habrán de acompañarse
al menos 2 ejemplares.
- Presentada la citada documentación, el Grupo procederá
a su verificación, con el fin de comprobar su
adecuación a la solicitud de ayuda.
- Si del análisis de la documentación se deduce la falta
de algún requisito, se comunicará al solicitante,
dándole un plazo máximo de 30 días naturales
para completar y acreditar las exigencias requeridas. La desatención
de este requisito supondrá el archivo del expediente
de ayuda.
- El Grupo verificará materialmente la realización
de las inversiones objeto de subvención, con el fin
de asegurar la existencia real del bien objeto de subvención,
su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento,
su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones
sean necesarias en función de las inversiones subvencionadas.
- Cuando el beneficiario no justifique la totalidad de la inversión
o gasto aprobado en la resolución de concesión de ayuda,
el expediente se certificará aplicando a la inversión
o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente
concedido y todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente
si no se ha cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.
Le recordamos que la compensación entre conceptos de gasto
o inversión del proyecto podrá ser acordada por el Grupo,
previa petición razonada del beneficiario y sin modificación
total de la ayuda, siempre que la variación de ninguno de ellos
exceda del 10% de la previsión inicial y que el conjunto de las
variaciones no suponga aumento de la ayuda que figura en contrato.
- El documento original justificativo del gasto o inversión,
será estampillado con la indicación de
que su importe ha sido imputado a un proyecto auxiliado dentro del Programa
PRODERCAL.
- Una vez presentada la totalidad de la documentación requerida,
la Junta Directiva procederá a la certificación
del expediente de la subvención en un plazo máximo
de 2 meses.
- Podrán aprobarse certificaciones parciales de un importe
mínimo de 36.000 €, siempre que supere
el 65% de la inversión y pagarse la parte de la ayuda
que corresponda a tales certificaciones.
- El pago de la subvención aprobada en la certificación
se realizará en función de
las disponibilidades de fondos y de los criterios establecidos por el
Grupo de
Acción Local.
- Si se dispusiera de fondos, el plazo para proceder
a la comunicación del ingreso de la ayuda y el pago efectivo
de la misma no superará los 30 días naturales
desde la fecha de la certificación, salvo que la Junta
Directiva aprobara un plazo distinto.
- El pago parcial o total de cualquier tipo de certificación
podrá llevar aparejada la necesidad, por parte del promotor,
de constituir un aval bancario que garantizase la devolución
de las ayudas concedidas y pagadas, si el destino de la inversión
no se respetase, al menos, durante los 5 años posteriores a la
certificación de finalización de las inversiones.
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