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Tramitación
ESQUEMA DE TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE:

Esquema de tramitación de un expediente (4kb).

SOLICITUD:

En modelo oficial proporcionado por PROYNERSO, firmado por el titular o representante, según se trate de persona física o jurídica.

Modelo de solicitud (15Kb).

  • Lugar de presentación: En la oficina de PROYNERSO sita en la Plaza Mayor de Ágreda (Soria).
  • Plazo de presentación: Antes del inicio de las inversiones y/o gastos y como máximo el 1 de noviembre de 2006.
  • Documentación a aportar: (original o copia compulsada)

    • DNI o CIF del solicitante.

    • Cuando el peticionario no se persona física, acreditación de la capacidad de actuar del representante (mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma) junto con su DNI

    • Acreditación de la personalidad del titular:

      Para sociedades mercantiles: Escritura de constitución e inscripción en el Registro y posteriores modificaciones si las hubiera.

      Para entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y otras instituciones: estatutos vigentes registrados.

    • En el caso de personas jurídicas: Acuerdo del órgano competente para formular la solicitud de ayuda.

    • Memoria detallada del proyecto, en formato facilitado por PROYNERSO.

      Formato para Proyectos Productivos (435Kb).
      Formato para Proyectos No Productivos (239Kb).

    • Si el proyecto contiene obra civil:

      Proyecto de Ejecución de obra visado por el Colegio correspondiente (sustituible inicialmente por Anteproyecto o Proyecto Básico y compromiso de presentación de Proyecto de Ejecucióndefinitivo antes de la firma del contratp de ayuda en el caso de que esta se otorgase). El Proyecto de Ejecución definitivo deberá respetar la cuantía global indicada en el Proyecto Básico.

      Memoria Valorada, en el caso de que las características de la iniciativa o las normas y licencias a aplicar no requieran la redacción de Proyecto de Ejecución.

    • Para inversiones o gastos que no se correspondan con obra civil, deberán presentar facturas pro forma o presupuestos detallados.

    El importe monetarios de los conceptos incluidos en el proyecto y los presupuestos presentados, serán ser estudiados detenidamente por el promotor con el fin de que se ajusten lo máximo posible a las inversiones que prevé ejecutar, ya que el Grupo de Acción Local no podrá admitir ninguna compensación entre las distintas partidas aprobadas que exceda el 10% de la previsión inicial de cada una de ellas, compensación que podrá realizarse previa petición razonada del promotor y que no podrá dar lugar a un incremento de la ayuda inicial aprobada.

    • Permisos, inscripciones, registros y/o cualquier otro requisito que sea exigible por la Junta de Castilla y León y/o Municipio para el tipo y licencias nacionaes, regionales y/o locales que sean exigibles para la ejecución del proyecto (licencia de obras, actividades clasificadas, autorización de Patrimonio,...). Si en el momento de realizar la solicitud de ayuda no se dispone de estas licencias, se presentará copia de la solicitud de las mismas y el compromiso de su presentación en el plazo de 3 meses y siempre antes de la firma del contrato de ayuda en su caso. Todo contrato que no cuente con alguno de los documentos exigibles se consederará nulo de pleno derecho.

    • Planos de la localización de la inversión, del estado actual y del proyecto, a escala mínima 1:50, siempre que no estén incluidos en otro documento presentado.

    • Escritura de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento o cesión que habrá de ser por un período mínimo de 5 años desde la certificación final de la inversión. En el caso de existir propiedad pro-indivisa, deberá entregarse poder notarial de los copropietarios, otorgándole representación al solicitante, que deberá ser uno de ellos, para realizar la iniciativa y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta normativa.

    • Para "empresas" en funcionamiento:

      Cuentas anuales registradas o Impuesto sobre sociedades de los tres últimos ejercicios. Para empresarios individuales que tributen en el régimen de estimación directa, cuentas anuales correspondientes al mismo período de tiempo y para el resto, declaración del IRPF de los tres últimos ejercicios.

      Alta en el I.A.E., relación de trabajadores en la fecha de presentación de la solicitud (incluidos los autónomos y los acogidos a otros regímenes especiales que presentarán el alta y el pago del último cupón), TC1 y TC2 (u otros boletines de cotización específicos) del mes anterior a la solicitud.

    • Para Entidades Locales. Resumen de los presupuestos de los tres últimos ejercicios y certificado del secretario-interventor indicando la existencia de consignación presupuestaria correspondiente a la ejecución del proyecto o, en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar crédito suficiente para su ejecución.

    • Para Asociaciones y entidades no lucrativas, presupuestos de los tres últimos ejercicios y certificado de la Agencia tributaria que acredite la exención del IVA.

    • Justificantes actualizados de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (validez de estos documentos 6 y 3 meses respectivamente).

    • Certificación emitida por la entidad bancaria de la cuenta del solicitante en la que se abonarán las subvenciones, si procede.

    • Cualquier otra documentación que el equipo técnico considere necesaria para la correcta valoración del proyecto, a tal efecto, se podrá solicitar plan de viabilidad económica cuando se considere oportuno.

  • En el caso de Corporaciones Locales y siempre que el IVA no sea deducible, se presentará certificado del secretario -interventor en el que se especifique que el IVA soportado en las facturas objeto de subvención no se puede deducir ni se deducirá por parte del Ayuntamiento.

  • Declaración o certificado de otras ayudas obtenidas y/o solicitadas a otros Organismos o Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales para la misma iniciativa para la que se solicita la subvención (solicitud, concesión y en su caso cobro).

    Declaración de otras ayudas (4Kb).

  • Declaración del promotor de la iniciativa de no hallarse incurso en las causas del artículo 20/ a, b, c, d, e, f, g, h, i, j de la Ley 2/2000 de 16 de junio de Contratos con las Administraciones Públicas.

    Declaración de Capacidad y Compatibilidad (3Kb).

  • Compromiso de solicitar cuantos permisos sean necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha del proyecto, y no hayan podido ser aportados en el momento de la solicitud.

    Documento de compromiso de presentación de la documentación (3Kb).

  • Certificado del promotor de no inicio de las inversiones con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    Declaración de no inicio de las inversiones a la fecha de la solicitud (3Kb).

  • Declaración jurada de generación o mantenimiento del empleo que haga constar en la Memoria, durante un período de 5 años contados a partir de la certificación final del proyecto, o en el supuesto de que se admitiera un plazo superior para su creación desde que transcurriera dicho plazo.

    Documento de compromiso de creación y mantenimiento de empleo (3Kb).

  • Compromiso de respetar el destino de la inversión durante un período mínimo de 5 años, a contar desde el momento de la certificación final, sin perjuicio de que cualquier otra norma superior de la Comunidad Autónoma determine un plazo de tiempo más amplio para alguna de las inversiones, en cuyo caso el compromiso deberá ser por dicho plazo, y compromiso de poner a disposición del Grupo de Acción Local y de las Administraciones competentes, toda la documentación necesaria para recabar información precisa y verificar las inversiones o gastos, hasta los 5 años siguientes a la percepción completa de la ayuda.

    Documento de compromiso de respetar la inversión (PRIVADOS) (5Kb).
    Documento de compromiso de respetar la inversión (AYUNTAMIENTOS).

  • Otra documentación:


    Documento de compromiso de la entidad financiera de participación en la financiación del proyecto de inversión. (3Kb).

 

RESOLUCIONES (hasta el 31 de diciembre de 2006):
  • Una vez presentada la solicitud de ayuda, el Grupo de Acción Local revisará la documentación para comprobar su contenido y la adecuación de la inversión a la naturaleza del programa.

  • Si del análisis de la documentación se deduce la falta de algún requisito, se comunicara al beneficiario, dándole un plazo máximo de 30 días para completar o acreditar las exigencias requeridas.

  • El Grupo de Acción Local levantará acta de no inicio de las inversiones.

  • Así mismo solicitará a la Comunidad Autónoma informe técnico de subvencionalidad.

  • Completada la documentación y obtenido el informe anterior, la Junta Directiva de PROYNERSO resolverá en un plazo máximo de 2 meses.

  • Desde la fecha de la resolución, ya sea positiva o negativa, y en un plazo máximo de 15 días, se notificará al beneficiario por escrito y con acuse de recibo.

  • Recibida la notificación, y si esta fuera positiva, el beneficiario la aceptará o rechazará expresamente en un plazo máximo de 15 días.

  • La resolución negativa, habrá de ser motivada. El promotor podrá formular por escrito y en un plazo de 15 días desde la notificación, las reclamaciones que considere oportunas, las cuales serán registradas, estudiadas y remitidas a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución, de la cual se dará traslado al solicitante en un plazo de 15 días desde que sea emitida.

  • Desde la fecha de la aceptación contará con un mes para la firma del contrato (documento formal de concesión de ayuda, por el que el solicitante se convierte en beneficiario de la ayuda dentro del Programa PRODERCAL).

  • A partir de la fecha consignada en el contrato, el promotor cuenta con 3 meses para el inicio de las inversiones que deberá comunicar por escrito.

  • Toda modificación que se prevea llevar a cabo respecto al proyecto presentado, deberá ser comunicada al Grupo por escrito y con carácter previo a su realización, el cual lo aprobará o no comunicándoselo al beneficiario.

  • PROYNERSO realizará cuantas visitas estime oportuno para el correcto seguimiento de la ejecución de las inversiones.


JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES:
  • Las inversiones habrán de estar finalizadas en un plazo máximo de 18 meses a contar desde la fecha de la firma del Contrato de Ayuda.

  • Por causas justificadas y previa solicitud formulada por escrito, se podrá conceder una prórroga que como máximo será de 9 meses.

  • La finalización en el tiempo señalado habrá de comunicarse por escrito.

  • Junto con la comunicación de finalización, el promotor presentará la siguiente documentación, que se relacionará en un escrito dirigido al Grupo y en el que se hará constar el número de expediente y el beneficiario de la ayuda:

    • Facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente (toda factura que se presente deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985 sobre el deber de expedir y entregar facturas y/o en la normativa que lo sustituya o modifique. Además los conceptos facturados deberán estar claramente especificados y ser acordes con el proyecto o presupuesto inicialmente presentados; cualquier modificación deberá ser justificada en documento adjunto). El detalle en la factura puede ser sustituido, en su caso, por certificación de obra que se ajuste exactamente, en cuanto al importe contenido, al total facturado y que respete la memoria o presupuesto aprobado.

    • Se relacionarán en una hoja las facturas presentadas, clasificadas según los capítulos del contrato de ayuda, especificando el no de factura, fecha, proveedor contendido de la factura e importe (desglosando la base imponible y el IVA).

    • Documentos justificativos del pago que habrán de ser:

      Transferencia bancaria. Si el importe de la transferencia es superior al de la factura, habrá de aportarse la relación de pagos incluidos en una sola transferencia y las facturas correspondientes a los pagos a los que se haga referencia (aun cuando no sean objeto de subvención), o bien el certificado del secretario-interventor pronunciándose sobre lo anterior, en el supuesto de que el promotor sea una entidad local.

      Pago en metálico. Sólo se admitirá uno por factura, por un importe máximo de 300 € y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      • Que se incluya en la factura la mención "recibí en metálico".

      • Que aparezca la fecha de pago.

      • Que conste el nombre de quien recibe el pago, su firma, su NIF y cargo en la empresa.

      Además en los pagos en metálico se comprobara que, en el caso de llevar contabilidad la empresa beneficiaría, haya existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago.

    • Inscripciones en registros, permisos, autorizaciones, licencias, etc. que fueran necesarios para el ejercicio de la actividad a desarrollar (licencia de apertura, autorización sanitaria y de funcionamiento,....).

    • En su caso, alta en el I.A.E.

    • Justificante de creación y mantenimiento de empleo:

      Relación detallada de trabajadores.

      Bajas de los trabajadores que no estén en la empresa en la fecha de la certificación y que apareciesen en la documentación presentada al formular la solicitud de ayuda.

      Altas de nuevos trabajadores

      Contratos de trabajo en vigor.

      TC1 y TC2 de los 3 últimos meses.

    • En el caso de iniciativas que impliquen realización de obras de inversión, se presentará certificado de fin de obra. Firmado por el técnico redactor del proyecto y visado por el Colegio correspondiente y certificación con el desglose por capítulos de la obra, en el que se determine el nivel de ejecución de cada uno y las posibles modificaciones de algunos de estos capítulos, que deberán justificarse en memoria adjunta.

    • En el caso de adquisición de maquinaria y/o equipamiento deberán especificarse sus características en las facturas, y si estas no fueran perceptibles a simple vista en el momento de la certificación de los técnicos de la Asociación, deberá aportarse ficha técnica.

    • Justificantes actualizados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (validez de estos documentos 6 y 3 meses respectivamente). Si el pago de la subvención se realiza en un ejercicio diferente al de la certificación final, el Grupo solicitará de nuevo estos justificantes al beneficiario.

    • Declaración de otras ayudas solicitadas, obtenidas o cobradas y posteriores a las comunicadas en el momento de la solicitud de ayuda.

    • En el caso de que el beneficiario de la Ayuda sea una Entidad Local, deberá incluir además la aprobación por su Órgano competente (Pleno, Asamblea Vecinal, Comisión de Gobierno, etc) de la certificación emitida por el técnico redactor del proyecto (si lo hubiera), de la inversión realizada, de las facturas presentadas, y del pago de las mismas.

    • En el supuesto de que las acciones objeto de subvención lleven aparejado algún tipo de estudio, publicación, catálogo o similar, habrán de acompañarse al menos 2 ejemplares.

  • Presentada la citada documentación, el Grupo procederá a su verificación, con el fin de comprobar su adecuación a la solicitud de ayuda.

  • Si del análisis de la documentación se deduce la falta de algún requisito, se comunicará al solicitante, dándole un plazo máximo de 30 días naturales para completar y acreditar las exigencias requeridas. La desatención de este requisito supondrá el archivo del expediente de ayuda.

  • El Grupo verificará materialmente la realización de las inversiones objeto de subvención, con el fin de asegurar la existencia real del bien objeto de subvención, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones subvencionadas.

  • Cuando el beneficiario no justifique la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido y todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente si no se ha cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.


    Le recordamos que la compensación entre conceptos de gasto o inversión del proyecto podrá ser acordada por el Grupo, previa petición razonada del beneficiario y sin modificación total de la ayuda, siempre que la variación de ninguno de ellos exceda del 10% de la previsión inicial y que el conjunto de las variaciones no suponga aumento de la ayuda que figura en contrato.

  • El documento original justificativo del gasto o inversión, será estampillado con la indicación de que su importe ha sido imputado a un proyecto auxiliado dentro del Programa PRODERCAL.

  • Una vez presentada la totalidad de la documentación requerida, la Junta Directiva procederá a la certificación del expediente de la subvención en un plazo máximo de 2 meses.

  • Podrán aprobarse certificaciones parciales de un importe mínimo de 36.000 €, siempre que supere el 65% de la inversión y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a tales certificaciones.


PAGO DE LAS AYUDAS:
  • El pago de la subvención aprobada en la certificación se realizará en función de
    las disponibilidades de fondos y de los criterios establecidos por el Grupo de
    Acción Local.

  • Si se dispusiera de fondos, el plazo para proceder a la comunicación del ingreso de la ayuda y el pago efectivo de la misma no superará los 30 días naturales desde la fecha de la certificación, salvo que la Junta Directiva aprobara un plazo distinto.

  • El pago parcial o total de cualquier tipo de certificación podrá llevar aparejada la necesidad, por parte del promotor, de constituir un aval bancario que garantizase la devolución de las ayudas concedidas y pagadas, si el destino de la inversión no se respetase, al menos, durante los 5 años posteriores a la certificación de finalización de las inversiones.