Actividades productivas
Actividades no productivas
Ayudas a la formación
Tramitación
Cuéntanos tu proyecto: Actividades productivas.
Producción
BENEFICIARIOS
  • Empresarios individuales y entidades con personalidad jurídica (sociedades mercantiles, S.A.T., Cooperativas,...) que tengan consideración de pequeña empresa.

  • Entidades públicas de carácter local.

    PEQUEÑA EMPRESA (según Reglamento CE 70/2001):

Emplear a menos de 50 personas (250 para entidades de trabajo asociado que se dediquen a la producción, transformación y/o comercialización de productos agrarios). La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y se considerará tanto el personal a jornada completa como a tiempo parcial o estacional en la proporción que corresponda.

Volumen de negocio anual no superior a 7 millones de euros (20 millones de euros para las entidades de trabajo asociado señaladas anteriormente) o bien balance general anual no superior a 5 millones de euros (10 millones de euroe para entidades de trabajo asociado mencionadas en el punto anterior).

Cumplir el criterio de independencia según normativa nacional y europea.


PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Serán proyectos subvencionables los dirigidos a la creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a ampliación, modernización y traslado de los existentes.

A estos efectos se considerarán:

  • De nueva creación: los que den origen a la niciación de una nueva actividad productiva y generen puestos de trabajo.

  • De ampliación: los que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, mejorándola e incrementando su producción, o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción y, en todo caso incrementen el nivel de empleo.

  • De modernización: los que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos de tecnología avanzada e incrementen o consoliden el nivel de empleo.

  • De traslado: los que planteen el desmontaje , traslado y montaje de empresas, desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y en los niveles de empleo.


INVERSIONES AUXILIABLES:
  • Acondicionamiento y urbanización de terrenos.

  • Construcción o mejora de inmuebles.

  • Maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.

  • Equipos para proceso de información y comunicación.

  • Elementos de transporte interno.

  • Compra de animales vivos, excepto en las especies porcina y aves de corral, así como terneros de abasto (para inversiones en explotaciones agrarias deberá tratarse de primera compra de ganado o de animales de cría de alta calidad, registrados en libos genealógicos o equivalentes).

  • Redacción y ejecución de proyectos, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.


FORMA DE LAS AYUDAS:

Las ayudas concedidas revestirán la forma de subvenciones de capital, a fondo perdido.


LÍMITE DE INTENSIDAD DE LAS AYUDAS:

SECTOR AGRARIO:

1.- Explotaciones agrarias:

  • Objetivos: Las inversiones deben perseguir uno o más de los objetivos siguientes:

    • Reducir costes de producción.
    • Mejorar la producción o reorientarla.
    • Promocionar la calidad.
    • Conservar y mejorar el entorno natural.
    • Higiene o bienestar animal.
    • Diversificación de actividades agrarias.

    No son subvencionables las de simple sustitución o las que no persigan ninguno de los objetivos citados.

    No las inversiones cuyo objeto es aumentar la producción para las que no se pueda encontrar salidas normales en el mercado.

  • Viabilidad económica y capacitación profesional.

  • Ayudas:

    • Caso general: Hasta el 50% (jóvenes agricultores: 55%)
    • Casos especiales: Hasta el 75%.
      • Conservación de elementos del patrimonio en explotaciones agrícolas...
      • Inversiones que supongan un aumento de costes derivado de la protección y mejora del mesio ambiente, de las condiciones de higiene de explotaciones ganaderas o de la promoción del bienestar animal, más allá de los requisitos mínimos comunitarios,...

  • Límite de inversiones auxiliables:

    • 90.000 € por UTA o 180.000 € por explotación.
    • Excepciones:
      • Entidad asociativa con personalidad jca: 180.000 € x número de agricultores profesionales miembros (máximo 4).
      • Agricultura intensiva: Hasta 600.000 € por explotación, previo permiso de la CCAA.

2.- Transformación y comercialización de productos agrarios:

    • El resultado de la transformación debe seguir siendo un producto agrario.
    • Se puede otorgar una subvención para cumplir nuevas normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
    • Los productos deben tener salida normal en el mercado. Se tendrán en cuenta las restricciones de producción o las limitaciones de apoyo comunitario.
    • La transformación y comercialización que se realice en la propia explotación y que no supere los límites de inversión señalados para las explotaciones agrarias se considerarán como inversiones en explotaciones agrarias.


  • Ayudas: Hasta el 50%.

PYMES:

  • Ayudas: Hasta el 54%.


LÍMITE AL MONTANTE DE LA AYUDA PÚBLICA:
  • En general: 250.000 €

  • Proyectos de cooperación interterritorial o transnacional: 500.000 €

  • Circunstancias especiales: El Grupo de Acción Local podrá solicitar a los servicios de la CCAA el incremento del límite anterior.


ACUMULACIÓN CON OTRAS AYUDAS NO PRODERCAL:
  • Deberá tratarse de una ayuda que no esté cofinanciada con fondos comunitarios.

  • La suma de esa ayuda con la del PRODERCAL no podrá exceder los límites señalados para las ayudas PRODER (54%, 50%, mínimis,...), con la excepción del límite al montante de la ayuda pública.


RESTRICCIONES Y LIMITACIONES:
  • Las ayudas a conceder en la aplicación de este régimen para el PROGRAMA OPERATIVO PRODERCAL respetarán de sorma sistemática las exclusiones y limitaciones contempladas en los marcos y disposiciones comunitarias y nacionales.