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Emplear a menos de 50 personas (250 para entidades
de trabajo asociado que se dediquen a la producción, transformación
y/o comercialización de productos agrarios). La plantilla se
obtendrá por la media mensual habida durante el año del
último ejercicio financiero cerrado y se considerará tanto
el personal a jornada completa como a tiempo parcial o estacional en
la proporción que corresponda.
Volumen de negocio anual no superior a 7 millones de euros
(20 millones de euros para las entidades de trabajo asociado señaladas
anteriormente) o bien balance general anual no superior a 5
millones de euros (10 millones de euroe para entidades de trabajo
asociado mencionadas en el punto anterior).
Cumplir el criterio de independencia según
normativa nacional y europea.
| PROYECTOS SUBVENCIONABLES: |
Serán proyectos subvencionables los dirigidos a la creación
de nuevos establecimientos, así como los destinados a ampliación,
modernización y traslado de los existentes.
A estos efectos se considerarán:
- De nueva creación: los que den origen a la
niciación de una nueva actividad productiva y generen puestos
de trabajo.
- De ampliación: los que supongan el desarrollo
de una actividad ya establecida, mejorándola e incrementando
su producción, o el inicio de una actividad que implique un cambio
radical en el producto o en los procedimientos de producción
y, en todo caso incrementen el nivel de empleo.
- De modernización: los que incrementen el nivel
de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental
y que impliquen adquisición de equipos de tecnología avanzada
e incrementen o consoliden el nivel de empleo.
- De traslado: los que planteen el desmontaje , traslado
y montaje de empresas, desde el exterior de la zona de aplicación
hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen
nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan
mejora sustancial en la productividad y en los niveles de empleo.
- Acondicionamiento y urbanización de terrenos.
- Construcción o mejora de inmuebles.
- Maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
- Equipos para proceso de información y comunicación.
- Elementos de transporte interno.
- Compra de animales vivos, excepto en las especies porcina y aves de
corral, así como terneros de abasto (para inversiones en explotaciones
agrarias deberá tratarse de primera compra de ganado o de animales
de cría de alta calidad, registrados en libos genealógicos
o equivalentes).
- Redacción y ejecución de proyectos, estudios de viabilidad
y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste
total.
Las ayudas concedidas revestirán la forma de subvenciones
de capital, a fondo perdido.
| LÍMITE DE INTENSIDAD
DE LAS AYUDAS: |
SECTOR AGRARIO:
1.- Explotaciones agrarias:
- Objetivos: Las inversiones deben perseguir uno o
más de los objetivos siguientes:
- Reducir costes de producción.
- Mejorar la producción o reorientarla.
- Promocionar la calidad.
- Conservar y mejorar el entorno natural.
- Higiene o bienestar animal.
- Diversificación de actividades agrarias.
No son subvencionables las de simple sustitución
o las que no persigan ninguno de los objetivos citados.
No las inversiones cuyo objeto es aumentar la producción
para las que no se pueda encontrar salidas normales en el mercado.
- Viabilidad económica y capacitación profesional.
- Ayudas:
- Caso general: Hasta el 50% (jóvenes agricultores:
55%)
- Casos especiales: Hasta el 75%.
- Conservación de elementos del patrimonio en explotaciones
agrícolas...
- Inversiones que supongan un aumento de costes derivado de
la protección y mejora del mesio ambiente, de las condiciones
de higiene de explotaciones ganaderas o de la promoción
del bienestar animal, más allá de los requisitos
mínimos comunitarios,...
- Límite de inversiones auxiliables:
- 90.000 € por UTA o 180.000 €
por explotación.
- Excepciones:
- Entidad asociativa con personalidad jca:
180.000 € x número de agricultores
profesionales miembros (máximo 4).
- Agricultura intensiva: Hasta 600.000
€ por explotación, previo permiso de la
CCAA.
2.- Transformación y comercialización de productos
agrarios:
- El resultado de la transformación debe seguir
siendo un producto agrario.
- Se puede otorgar una subvención para cumplir nuevas
normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene
y bienestar animal.
- Los productos deben tener salida normal en el mercado.
Se tendrán en cuenta las restricciones de producción
o las limitaciones de apoyo comunitario.
- La transformación y comercialización que se
realice en la propia explotación y que no supere los
límites de inversión señalados para las explotaciones
agrarias se considerarán como inversiones en explotaciones
agrarias.
- Ayudas: Hasta el 50%.
PYMES:
| LÍMITE AL MONTANTE
DE LA AYUDA PÚBLICA: |
- En general: 250.000 €
- Proyectos de cooperación interterritorial o transnacional:
500.000 €
- Circunstancias especiales: El Grupo de Acción
Local podrá solicitar a los servicios de la CCAA el incremento
del límite anterior.
| ACUMULACIÓN CON
OTRAS AYUDAS NO PRODERCAL: |
- Deberá tratarse de una ayuda que no esté cofinanciada
con fondos comunitarios.
- La suma de esa ayuda con la del PRODERCAL no podrá exceder
los límites señalados para las ayudas PRODER (54%, 50%,
mínimis,...), con la excepción del límite al montante
de la ayuda pública.
| RESTRICCIONES Y LIMITACIONES: |
- Las ayudas a conceder en la aplicación de este régimen
para el PROGRAMA OPERATIVO PRODERCAL respetarán de sorma sistemática
las exclusiones y limitaciones contempladas en los marcos y disposiciones
comunitarias y nacionales.
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