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Las ayudas a actividades e inversiones no productivas tendrán
como objetivo el apoyo a acciones que teniendo dicho carácter,
estén enmarcadas en las medidas 7.5 y 7.9 del Programa Operativo
Integrado de Castilla y León, aprobado por Decisión de la
Comisión C(2001)248 de 22 de Febrero de 2001.
- Entidades públicas o privadas e incluso personas físicas.
- Requisitos:
- Acometer actividades de interés público
o colectivo.
- No constituir por si misma una actividad económica.
- Ser pequeña empresa (excepto para entes
Públicos de carácter local), conforme a lo indicado
para las actividades de carácter productivo.
Además de las inversiones o gastos señalados
para los proyectos de carácter productivo, serán subvencionables
los siguientes:
- Asistencia técnica a los responsables de proyectos
de desarrollo.
- Estudios para el conocimiento de los mercados
turísticos.
- Inventario, restauración y aprovechamiento
de construcciones y parajes rurales de interés histórico,
artístico, cultural o turístico.
- Actividades de promoción de caráter genérico,
basados en la política de calidad.
- Estudios de mercados locales y regionales y análisis
de los circuitos de distribución.
- Asistencia técnica para la producción
de especialidades locales relacionadas con la agricultura y la silvicultura.
- Transferencia de tecnología.
- Renovación y desarrollo de los pueblos y del
patrimonio arquitectónico existente.
- Apoyo a la difusión cultural relacionada con
el desarrollo local.
- Protección, rehabilitación y valoración de los
recursos naturales y del paisaje.
- Equipamiento y funcionamiento del Grupo de Acción Local
(PROYNERSO).
No son subvencionables:
- Las inversiones en infraestructuras de un coste total
superior a 90.000 €
- Aquellas inversiones que hayan sido declaradas de
reserva a favor de las Entidades Locales según el art.
86 de la Ley 7/1985, Reguladora de las bases de Régimen Local.
| LÍMITE DE INTENSIDAD
DE LAS AYUDAS: |
- Ayuda Pública total máxima: 100% de
la inversión.
- Ayuda máxima con cargo al FEOGA-ORIENTACIÓN
o FEDER: Un máximo del 75% de la inversión subvencionable
y un mínimo del 50% de la ayuda pública total.
| LÍMITE AL MONTANTE
DE LA AYUDA PÚBLICA: |
- Restauración: aprovechamiento de construcciones
y parejes rurales de interés turístico, histórico,
artístico o cultural, etc...: 500.000 €
- Asistencias técnicas, estudios, inventarios,
actividades de promoción, etc...: 100.000 €
- Cooperación transnacional o interterritorial:
1.000.000 €.
- Circunstancias especiales: PROYNERSO, podrá
solicitar a los servicios de la CCAA o al MAPA el incremento de los
límites.
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