Actividades productivas
Actividades no productivas
Ayudas a la formación
Tramitación
Cuéntanos tu proyecto: Actividades e inversiones no productivas.
Orientación
OBJETIVOS:

Las ayudas a actividades e inversiones no productivas tendrán como objetivo el apoyo a acciones que teniendo dicho carácter, estén enmarcadas en las medidas 7.5 y 7.9 del Programa Operativo Integrado de Castilla y León, aprobado por Decisión de la Comisión C(2001)248 de 22 de Febrero de 2001.


BENEFICIARIOS:
  • Entidades públicas o privadas e incluso personas físicas.

  • Requisitos:

    • Acometer actividades de interés público o colectivo.

    • No constituir por si misma una actividad económica.

    • Ser pequeña empresa (excepto para entes Públicos de carácter local), conforme a lo indicado para las actividades de carácter productivo.


INVERSIONES AUXILIABLES:

Además de las inversiones o gastos señalados para los proyectos de carácter productivo, serán subvencionables los siguientes:

  • Asistencia técnica a los responsables de proyectos de desarrollo.

  • Estudios para el conocimiento de los mercados turísticos.

  • Inventario, restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés histórico, artístico, cultural o turístico.

  • Actividades de promoción de caráter genérico, basados en la política de calidad.

  • Estudios de mercados locales y regionales y análisis de los circuitos de distribución.

  • Asistencia técnica para la producción de especialidades locales relacionadas con la agricultura y la silvicultura.

  • Transferencia de tecnología.

  • Renovación y desarrollo de los pueblos y del patrimonio arquitectónico existente.

  • Apoyo a la difusión cultural relacionada con el desarrollo local.

  • Protección, rehabilitación y valoración de los recursos naturales y del paisaje.

  • Equipamiento y funcionamiento del Grupo de Acción Local (PROYNERSO).

No son subvencionables:

  • Las inversiones en infraestructuras de un coste total superior a 90.000 €

  • Aquellas inversiones que hayan sido declaradas de reserva a favor de las Entidades Locales según el art. 86 de la Ley 7/1985, Reguladora de las bases de Régimen Local.

LÍMITE DE INTENSIDAD DE LAS AYUDAS:
  • Ayuda Pública total máxima: 100% de la inversión.

  • Ayuda máxima con cargo al FEOGA-ORIENTACIÓN o FEDER: Un máximo del 75% de la inversión subvencionable y un mínimo del 50% de la ayuda pública total.

LÍMITE AL MONTANTE DE LA AYUDA PÚBLICA:
  • Restauración: aprovechamiento de construcciones y parejes rurales de interés turístico, histórico, artístico o cultural, etc...: 500.000 €

  • Asistencias técnicas, estudios, inventarios, actividades de promoción, etc...: 100.000 €

  • Cooperación transnacional o interterritorial: 1.000.000 €.

  • Circunstancias especiales: PROYNERSO, podrá solicitar a los servicios de la CCAA o al MAPA el incremento de los límites.