CONSTITUCIÓN DE COTOS


Montes de Utilidad Pública.

Para formar un coto de trufas en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública el propietario (Ayuntamiento, Entidad Local Menor, Comunidad Autónoma, etc.) debe presentar en el Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León una copia del acta del pleno en el que se acuerda la constitución de dicho coto.

Una vez notificada la voluntad de crear un coto de trufas la Administración incluye el nuevo uso del monte en el Plan Anual de Aprovechamientos.

Posteriormente es necesario señalizar la zona acotada con carteles que indiquen: "APROVECHAMIENTO DE SETAS, PROHIBIDO RECOLECTAR SIN AUTORIZACIÓN".

La adjudicación del aprovechamiento la realiza el propietario del terreno, y normalmente es a través de una subasta.

El Ayuntamiento/Entidad Local Menor/C.C.A.A. elabora el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y el Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León redacta el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas.

Una vez hecha la adjudicación provisional hay 10 días hábiles para depositar la fianza presentada en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León.

El Servicio de Medio Ambiente expide la correspondiente LICENCIA DE APROVECHAMIENTO DE TRUFAS para que el recolector pueda comenzar la actividad.


Montes de un único propietario.

La titularidad del aprovechamiento trufero corresponde por accesión al propietario del suelo (Art. 353-357 C.C.).

El propietario del terreno puede:

  • Permitir la recolección libre.
  • Consentir tácitamente la recogida consuetudinaria o episódica.
  • Someter la recogida a autorización.
  • Prohibir la recogida.
  • Crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.

Para constituir un coto de trufas el propietario particular debe certificar su propiedad y señalizar con tablillas la zona acotada. La adjudicación del aprovechamiento la puede realizar como desee (adjudicación directa, subasta o concurso).

PROYNERSO-LIFE propone para montes de particulares regular el aprovechamiento de la siguiente manera:

  • Redactar un PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS Y P.C. TÉCNICO-FACULTATIVAS para el aprovechamiento.
  • Formalizar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con el recolector.
  • Incluir el coto en el REGISTRO DE COTOS LIFE.

Montes de varios propietarios.

Lo que ocurre en la mayoría de los casos es que las truferas aparecen en el monte de manera dispersa en parcelas pertenecientes a varios titulares y no existe una agrupación de los mismos que gestione la recolección de trufa. Al no existir una zona de recogida de trufa delimitada adjudicada a un solo recolector o agrupación de recolectores el aprovechamiento se considera erróneamente como "libre", lo que se traduce en una sobrexplotación del recurso. Por otro lado los propietarios no reciben ninguna compensación económica o en caso de existir rentas éstas son de pequeña cuantía y recaen sobre unos pocos.

Una forma sencilla, simple y económica de agrupar a los propietarios de los terrenos para gestionar el aprovechamiento de trufa es constituir una ASOCIACIÓN, de tal manera que los propietarios particulares ceden a la misma el uso micológico y la asociación es quien arrienda el aprovechamiento de trufas a un recolector.

Las razones que justifican una asociación son varias:

  • Por un lado el fin primero de gestionar conjuntamente un recurso en aras a su conservación, regular condiciones técnico-facultativas de recolección (época, método de recogida, periodicidad...), así como condiciones económicas (pago derechos de aprovechamiento, fianza...).
  • Por otro lado la tramitación para constituir una asociación es sencilla, simple, de fácil jurisprudencia y no necesita para su creación un desembolso económico importante.
  • Finalmente señalar que una asociación garantiza mantenimiento estable y continuidad, y en ningún caso cabe su extinción por voluntad individual de alguno de sus miembros.

A cambio de ceder el uso micológico a la asociación el propietario particular recibe de la misma rendimientos de capital inmobiliario además de posibles honorarios por prestaciones personales que cada uno haya podido realizar para la asociación.

Una vez constituido el coto de trufas el aprovechamiento puede adjudicarse directamente a un recolector, realizarse una subasta o bien un concurso-subasta. Posteriormente el recolector puede formalizar un contrato con el titular del acotado en el que aparezcan recogidas una serie de condiciones técnicas, facultativas y económicas.

El hecho de adjudicar el aprovechamiento de trufa a un recolector o agrupación de recolectores ayuda a luchar contra el furtivismo por dos razones principales:

  • El adjudicatario es el único que tiene derecho a recoger trufas en el acotado y en base a un contrato en regla puede denunciar al infractor.
  • Los mismos recolectores se encargan de vigilar los acotados en montes particulares, que de otra forma, y por razones económicas, carecerían de vigilancia para tal fin.

     

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