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CONSTITUCIÓN DE COTOS
Montes
de Utilidad Pública.
Para formar un coto de trufas en montes incluidos en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública el propietario (Ayuntamiento, Entidad Local
Menor, Comunidad Autónoma, etc.) debe presentar en el Servicio de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León una copia
del acta del pleno en el que se acuerda la constitución de dicho
coto.
Una
vez notificada la voluntad de crear un coto de trufas la Administración
incluye el nuevo uso del monte en el Plan Anual
de Aprovechamientos.
Posteriormente es necesario señalizar la zona
acotada con carteles que indiquen: "APROVECHAMIENTO DE SETAS,
PROHIBIDO RECOLECTAR SIN AUTORIZACIÓN".
La adjudicación del aprovechamiento la realiza el propietario del terreno,
y normalmente es a través de una subasta.
El Ayuntamiento/Entidad Local Menor/C.C.A.A.
elabora el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas
y el Servicio de Medio Ambiente de la Junta de
Castilla y León redacta el Pliego de Condiciones
Técnico-Facultativas.
Una vez hecha la adjudicación provisional hay 10 días hábiles para
depositar la fianza presentada en la Caja General de Depósitos
de la Comunidad de Castilla y León.
El
Servicio de Medio Ambiente expide la correspondiente LICENCIA
DE APROVECHAMIENTO DE TRUFAS para que el recolector pueda comenzar
la actividad.
Montes de un
único propietario.
La titularidad del aprovechamiento trufero corresponde por accesión
al propietario del suelo (Art. 353-357
C.C.).
El propietario del terreno puede:
-
Permitir la recolección libre.
-
Consentir tácitamente la recogida consuetudinaria o episódica.
- Someter
la recogida a autorización.
- Prohibir
la recogida.
- Crear
un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.
Para constituir un coto de trufas el propietario particular debe certificar
su propiedad y señalizar con tablillas la zona acotada. La adjudicación
del aprovechamiento la puede realizar como desee (adjudicación directa,
subasta o concurso).
PROYNERSO-LIFE propone para montes de particulares
regular el aprovechamiento de la siguiente manera:
-
Redactar un PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS Y P.C. TÉCNICO-FACULTATIVAS
para el aprovechamiento.
-
Formalizar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con el recolector.
-
Incluir el coto en el REGISTRO DE COTOS LIFE.
Montes de
varios propietarios.
Lo que ocurre en la mayoría de los casos es que las truferas aparecen
en el monte de manera dispersa en parcelas pertenecientes a varios titulares
y no existe una agrupación de los mismos que gestione la recolección
de trufa. Al no existir una zona de recogida de trufa delimitada adjudicada
a un solo recolector o agrupación de recolectores el aprovechamiento
se considera erróneamente como "libre", lo que se traduce en una sobrexplotación
del recurso. Por otro lado los propietarios no reciben ninguna compensación
económica o en caso de existir rentas éstas son de pequeña cuantía y
recaen sobre unos pocos.
Una
forma sencilla, simple y económica de agrupar a los propietarios de
los terrenos para gestionar el aprovechamiento de trufa es constituir
una ASOCIACIÓN, de tal manera que los propietarios
particulares ceden a la misma el uso micológico y la asociación es quien
arrienda el aprovechamiento de trufas a un recolector.
Las razones que justifican una asociación son varias:
-
Por un lado el fin primero de gestionar conjuntamente un recurso en
aras a su conservación, regular condiciones
técnico-facultativas de recolección (época, método de recogida, periodicidad...),
así como condiciones económicas (pago derechos de aprovechamiento,
fianza...).
- Por
otro lado la tramitación para constituir una asociación es sencilla,
simple, de fácil jurisprudencia y no necesita para su creación un
desembolso económico importante.
- Finalmente
señalar que una asociación garantiza mantenimiento estable y continuidad,
y en ningún caso cabe su extinción por voluntad individual de alguno
de sus miembros.
A
cambio de ceder el uso micológico a la asociación el propietario particular
recibe de la misma rendimientos de capital inmobiliario además de posibles
honorarios por prestaciones personales que cada uno haya podido realizar
para la asociación.
Una
vez constituido el coto de trufas el aprovechamiento puede adjudicarse
directamente a un recolector, realizarse una subasta o bien un concurso-subasta.
Posteriormente el recolector puede formalizar un contrato con el titular
del acotado en el que aparezcan recogidas una serie de condiciones técnicas,
facultativas y económicas.
El
hecho de adjudicar el aprovechamiento de trufa a un recolector o agrupación
de recolectores ayuda a luchar contra el furtivismo por dos razones
principales:
-
El adjudicatario es el único que tiene derecho a recoger trufas en
el acotado y en base a un contrato en regla puede denunciar al infractor.
-
Los mismos recolectores se encargan de vigilar los acotados en montes
particulares, que de otra forma, y por razones económicas, carecerían
de vigilancia para tal fin.
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